SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la “continuidad de los medios de subsistencia” y al “proteccionismo de la norma”; así como de los principios de seguridad jurídica y vivir bien; toda vez que, por las enfermedades que padece solicitó pensión de invalidez ante la BBVA Previsión AFP S.A.; sin embargo, fue rechazada mediante Nota PRV-RIE-NOT2230/2019 de 5 de febrero, con el argumento que no cumplía con el número de aportes previsto en el art. 32 de la LP; es decir, no contaba con sesenta cotizaciones entre la primera relación laboral y el mes de la solicitud de invalidez. El 9 de septiembre de igual año, acompañó literales y requirió la fiscalización y cobro de aportes devengados a la empresa ALMANZA CORPORACIÓN S.R.L.; debido a que, en la misma prestó servicios como encargado de Marketing, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 17 de junio de 2018; ante la falta de respuesta, reiteró su pedido el 24 de octubre de 2019; por cuya razón, la entidad demandada le pidió documentación a efecto de acreditar su relación laboral. Verbalmente les indicó que no contaba con ella y que el cobro de setenta y seis aportes devengados a la citada empresa, era facultad indelegable de esa institución.