SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la “continuidad de los medios de subsistencia” y al “proteccionismo de la norma”; así como de los principios de seguridad jurídica y vivir bien; toda vez que, por las enfermedades que padece solicitó pensión de invalidez ante la BBVA Previsión AFP S.A.; sin embargo, fue rechazada mediante Nota PRV-RIE-NOT2230/2019 de 5 de febrero, con el argumento que no cumplía con el número de aportes previsto en el art. 32 de la LP; es decir, no contaba con sesenta cotizaciones entre la primera relación laboral y el mes de la solicitud de invalidez. El 9 de septiembre de igual año, acompañó literales y requirió la fiscalización y cobro de aportes devengados a la empresa ALMANZA CORPORACIÓN S.R.L.; debido a que, en la misma prestó servicios como encargado de Marketing, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 17 de junio de 2018; ante la falta de respuesta, reiteró su pedido el 24 de octubre de 2019; por cuya razón, la entidad demandada le pidió documentación a efecto de acreditar su relación laboral. Verbalmente les indicó que no contaba con ella y que el cobro de setenta y seis aportes devengados a la citada empresa, era facultad indelegable de esa institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.2. Marco legal para la prestación de invalidez por riesgo común
- g)
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- se adjuntaron certificados de trabajo originales suscritos por el Gerente General de la citada empresa
- Fragmento 23
- REVOCAR
- CONCEDER