SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar de forma íntegra el contenido de su acción de amparo constitucional, añadió que; la SC “0026/2003” y la SCP 0388/2018-S3 de 14 de agosto, se pronunciaron en cuanto al cumplimiento de la concesión de pensión de invalidez sin esperar la observancia de aportes por parte de la empresa; asimismo, la SCP “1994/2012”, sostuvo que debe optarse por el pago de la referida pensión a través del fondo colectivo de siniestralidad, a cargo de la BBVA Previsión AFP S.A.