SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 23

La solicitud de devolución de aportes, realizada mediante nota de 4 de enero de 2019, ante BBVA Previsión AFP S.A., no constituye un acto consentido; debido a que, mediante la misma reconoció que los aportes realizados en los meses de abril y mayo de 2012 le pertenecían a Katia Esteli Huici Crespo y no al accionante. Tampoco lo es la suscripción del Certificado de Verificación de Estado de Cuenta de 14 de enero de 2019, emitido por dicha entidad; ya que, por mandato del art. 48.IV de la CPE: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”; por cuya razón, un trabajador no puede perder sus aportes a la seguridad social, por el solo hecho de no haber consignado previamente que existieron contribuciones en mora con la empresa mencionada; puesto que, en virtud al principio de verdad material, corresponde reconocer todas las contribuciones realizadas a la seguridad social, aún no se las haya consignado como faltantes en un documento anterior, esto por la finalidad que persigue este derecho cual es asegurar a las personas los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de subsistencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente, así como para garantizar todos los cuidados médicos necesarios.