Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 21
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el incumplimiento de la cancelación de aportes por parte del empleador, no puede afectar el derecho a la seguridad social del trabajador; razón por la cual, la AFP no podía eximirse de la responsabilidad de conceder la pensión de invalidez por riesgo común -en caso de cumplirse con el número de cotizaciones exigidas por ley-; ya que, la falta de pago de aportes no fue atribuible al impetrante de tutela sino a ALMANZA CORPORACIÓN S.R.L., que tenía la obligación de actuar como agente de retención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.2. Marco legal para la prestación de invalidez por riesgo común
- g)
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- se adjuntaron certificados de trabajo originales suscritos por el Gerente General de la citada empresa
- Fragmento 23
- REVOCAR
- CONCEDER