SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0012/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 756 a 760 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la SCP 0494/2019-S4 de 12 de julio, es posible hacer abstracción de los principios de subsidiariedad e inmediatez cuando se trata del derecho a la seguridad social; 2) Mediante nota de 20 de marzo de 2019, la AFP le solicitó que haga llegar la documentación respecto a los períodos que no se encontraban en su cuenta, a fin de iniciar procesos legales a los empleadores en mora, denotando la posibilidad de viabilizar su petición de invalidez; sin embargo, no se evidenció que el accionante haya proporcionado las literales requeridas; 3) Por memorial de 9 de septiembre del mismo año, el impetrante de tutela indicó acompañar la documental solicitada; reiterando su pretensión a través del escrito presentado el 24 de octubre de igual año; sin embargo, la AFP por nota de 13 de noviembre de 2019, le instó que en el plazo de cuarenta y ocho horas haga llegar el finiquito visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el contrato de consultoría y boletas de pago originales de febrero de 2012 a julio de 2018, refiriendo además que en el Certificado de Verificación de Estado de Cuentas de 14 de enero de 2019, no observó la inexistencia de los aportes señalados y su relación de dependencia con ALMANZA CORPORACIÓN S.R.L., lo cual no se evidenció que se haya cumplido sino más bien una presunta respuesta verbal que habría efectuado el solicitante de tutela a la AFP; 4) De la revisión del estado de cuenta individual del aludido, se advirtió que realizó depósitos personales para su jubilación desde abril de 2012; 5) Al momento de emitirse el Dictamen 50226/2019, no se constató la existencia de relación laboral con ALMANZA CORPORACIÓN S.R.L.; esta empresa en su escrito presentado, negó que haya relación laboral con el accionante; y el 14 de enero de 2019, solicitó su desacreditación y devolución de aportes; así como también, su pensión de invalidez a la AFP, circunstancias que acreditan controversia en los hechos denunciados; 6) No obstante, que en su momento no observó la falta de aportes respecto a la mencionada empresa, la BBVA Previsión AFP S.A. le dio la oportunidad de adjuntar documentación idónea que sustente el descuento de aportes por parte del empleador; sin embargo, no presentó la misma, lo que denotó que existieron actos consentidos; y, 7) Respecto a la abstracción que debe realizar la AFP para no negar la pensión de invalidez, cuando estuviese de por medio el incumplimiento de las aportaciones requeridas, no se evidenció la vulneración de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.2. Marco legal para la prestación de invalidez por riesgo común
- g)
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- se adjuntaron certificados de trabajo originales suscritos por el Gerente General de la citada empresa
- Fragmento 23
- REVOCAR
- CONCEDER