Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.10.
II.10. A través de la Nota PREV PR RIE 17634/2019 de 13 de noviembre, la aludida Gerente Regional, respondió al último memorial, señalando que: “A efectos de realizar el cobro de contribuciones no pagadas y el cobro de Recargo a la Empresa Almanza Corp. S.R.L., pedimos a usted nos haga llegar en el plazo de 48 horas la documentación siguiente: (i) Finiquito visado por el Ministerio de Trabajo, (ii) Contrato de Consultoría y (iii) Boletas de pago originales de los periodos febrero de 2012 a julio de 2018” (sic [fs. 18]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.2. Marco legal para la prestación de invalidez por riesgo común
- g)
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- se adjuntaron certificados de trabajo originales suscritos por el Gerente General de la citada empresa
- Fragmento 23
- REVOCAR
- CONCEDER