SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 012/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La detención domiciliaria dispuesta por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debe materializarse en virtud del cumplimiento de las reglas impuestas en el Auto de Vista 29/2020 de 13 de abril, el cual dispuso como regla, el cumplimiento del arraigo, y siendo que el propio accionante señaló que dicho actuado no fue diligenciado, la detención domiciliaria no puede ser efectivizada; b) La autoridad demandada, en cumplimiento del Auto de Vista del Tribunal de alzada, no puede modificar las reglas de cumplimiento impuestas en ella; por lo cual el impetrante de tutela, deberá diligenciar, primero, el arraigo, para solicitar el cumplimiento de la detención domiciliaria; y, c) Al constatarse que el solicitante de tutela no se encuentra indebidamente detenido, pues como se indicó la efectivización de su libertad depende del cumplimiento de las reglas impuestas, no se observa vulneración de ningún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR