Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, el impetrante de tutela, solicitó, en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y se libre en su favor, el respectivo mandamiento de libertad (fs. 20 y vta.); el cual, mereció providencia de la misma fecha; por el cual la autoridad ahora demandada, responde que la parte accionante debe cumplir las medidas impuestas por la referida Sala, previo a emitirse el solicitado mandamiento de libertad (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR