SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que, el Auto de Vista de 13 de abril de 2020, es incomprensible, ya que mediante Auto de Complementación y Enmienda, se dejó establecido que las medidas cautelares que deben aplicarse son, la detención domiciliaria, arraigo, prohibición de ausentarse del departamento de Tarija, y de acercarse a testigos o personas relacionadas con el proceso penal; ante la solicitud de cumplimiento del citado Auto, el 23 de abril de ese mes y año, la autoridad demandada rechazó dicha pretensión, el 24 del mismo mes y año, por el contrario le otorgó el mandamiento de arraigo, el cual no se pudo registrar, por la situación por la emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19.
El 29 de abril de 2020, mediante memorial reiteró la solicitud de cumplimiento del referido Auto de Complementación y Enmienda, que mereció la respuesta, de “…estese a lo resuelto por la resolución de 24 de abril” (sic); por lo cual, un día después interpuso un recurso de reposición, el cual fue negado bajo el argumento de que, si incumplió la cuarentena, este aspecto constituye un riesgo para que el solicitante de tutela pueda ausentarse del país, pese a la existencia de un arraigo natural con la vigencia del Decreto Supremo (D S) 4200; este extremo fue puesto en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que mereció respuesta, que ante el incumplimiento de la Auto de Vista de 13 de abril de 2020, el impetrante de tutela debe activar los mecanismos legales correspondientes, de acuerdo a la documentación recientemente obtenida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR