Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. A través de memorial de 27 de abril de 2020, el solicitante de tutela devuelve el Mandamiento de Arraigo 06/2020 y no recepción del mismo en la Dirección de Migraciones a la autoridad demandada; solicitando en consecuencia se libre el mandamiento de libertad a su favor (fs. 22 y vta.); lo que mereció providencia emitida por la autoridad demanda, dispone estarse a lo dispuesto por la “Resolución de 24 de abril” (sic) (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR