SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2020, el impetrante de tutela planteó recurso de reposición, solicitando enmendar el error de interpretación del Auto de Vista de 13 del mismo mes y año, en el cual incurrió la autoridad demandada, pidiendo se libre el mandamiento de libertad en su favor con la mayor celeridad, dando cumplimiento a la citada Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justifica de Tarija, que en Auto de Complementación y Enmienda resolvió: “VISTOS.- En la vía de complementación y enmienda solicitada por la señora Fiscal, no existe incongruencia toda vez de que se esta disponiendo la detención domiciliaria del imputado, en caso de que la cuarentena continue esta va ser efectiva hasta el momento en que se termine la cuarentena, una vez concluya la cuarenta se dispone de que el imputado va a cumplir con la presentación espontanea ante el Ministerio Público, el arraigo y la prohibición de ausentarse del departamento de Tarija, además de la prohibición de comunicarse con testigos o personas de la presente investigación, bajo esos parámetros se tiene por aclarada la resolución emitida” (sic.) (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR