SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto Interlocutorio 35/2020 de 7 de abril, la autoridad demandada, dispuso su detención preventiva, decisión que fue apelada, y que, por Auto de Vista de 13 del mismo mes y año, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó el citado Auto, determinando su detención domiciliaria, en lo que dure la cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, y posterior al levantamiento de esta medida de emergencia de salubridad, la presentación voluntaria al Ministerio Público y el arraigo correspondiente.
En virtud a ello, la autoridad demandada, debió emitir el respectivo mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, pese a haber solicitado el cumplimento de este actuado procesal, mediante memoriales de fecha 23 y 29 de igual mes y año, y un recurso de reposición de 30 del referido mes y año, el Juez de control jurisdiccional, hasta el momento no ha librado el mandamiento de libertad a su favor, vulnerando con esta omisión su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR