SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 8 de mayo de 2020, cursante a fs. 17 y vta., señaló que, no es evidente la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, ya que se dio respuesta a todos los memoriales presentados ante su autoridad jurisdiccional; respecto al Auto Interlocutorio 35/2020, que determinó la “detención preventiva domiciliaria”, dicho instituto jurídico no existe en el proceso penal, el solicitante de tutela debió acudir al Tribunal de alzada mediante el procedimiento adecuado para corregir o complementar, el alcance de dicha disposición.
Siendo que el Auto de Vista de 13 de abril de 2020, fue la que determinó su detención domiciliaria, por lo tanto su libertad, el impetrante de tutela debió acudir al Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a fin de que dicha autoridad libre el mandamiento de libertad a su favor, no pudiendo ser la misma quien tenga la atribución que reclama como no cumplida por la parte accionante, el mismo que no demostró con prueba idónea los derechos que estuvieran siendo vulnerados; por lo que, se debe denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR