SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante, Auto de Complementación y Enmienda emitido por Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se dispuso, “…no existe incongruencia toda vez que se está disponiendo la detención domiciliaria del imputado, en caso de que la cuarentena continúe (…), una vez concluya la cuarentena se dispone de que el imputado va ha cumplir con la presentación espontanea ante el Ministerio Público, el arraigo y la prohibición de ausentarse del departamento de Tarija, además de la prohibición de comunicarse con testigos o personas de la presente investigación, bajo esos parámetros se tiene por aclarada la resolución emitida” (sic). (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR