SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. A través de Auto de 4 de mayo de 2020, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija –ahora demandado–, resolviendo el recurso de reposición planteado por el accionante, declaró sin lugar dicha pretensión, con el fundamento de que: 1) El solicitante de tutela debía solicitar en la vía de complementación y enmienda, que si no existía reglas a cumplir, sea el Vocal de turno, quien emita el correspondiente mandamiento de libertad, sino lo hizo es una responsabilidad de la defensa; 2) Una vez pasada a su autoridad, se debe cumplir con la regla del arraigo; toda vez que, una medida cautelar tiene la finalidad del sometimiento del imputado y que este dé las garantías para que no se pueda dar a la fuga; 3) Ya que el imputado –hoy accionante– no cumplió con la cuarentena, habiendo sido encontrado en flagrancia en posesión dolosa de sustancias controladas y el arraigo tiene la finalidad de que el imputado cuando pretenda salir del país pueda ser retenido por migración, no se cuenta con certeza de su voluntaria comparecencia; y, 4) En ninguna parte de la Resolución indica que su autoridad deba emitir el mandamiento de libertad (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR