Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Otras consideraciones
Si bien en el cuaderno procesal, la pieza procesal correspondiente al Auto de Vista de 13 de abril de 2020, llegó incompleta, por aseveración de la parte accionante, y lo señalado por la autoridad hoy demandada, el texto transcrito en su recurso de reposición corresponde al Auto de Complementación y Enmienda de dicha pieza procesal, asumiendo este Tribunal como veráz, el texto, de fs. 18 a 19; correspondiendo por lo tanto, tomar como evidente lo alegado por el solicitante de tutela en relación a la disposición del Tribunal de alzada y su eventual recomendación y enmienda así como los alcances de dicha decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas
- el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR