SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

1)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, en audiencia, señaló que: 1) El art. 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que nadie será despojado de su propiedad; a su vez, el art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que nadie será privado de su propiedad, salvo en los casos expresamente determinados en la ley y previa intimación judicial, debiendo ser ejecutada por autoridad competente; 2) Su persona no tiene dónde vivir ni tampoco cuenta con sus pertenencias personales, ello debido a que fue objeto de despojo por los ahora demandados; 3) El Testimonio 43/88 tiene todo el valor legal entre las partes suscribientes tal cual prevén los arts. 1297 y 1538 del Código Civil (CC); y, 4) Los demandados vulneraron los arts. 46.II, 67 y 68.II (no especifica norma), al no respetar su condición de adulta mayor perteneciente a un grupo vulnerable.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para ese efecto, se analizará: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad en casos de adultos mayores frente a vías de hecho ejercidas por terceros, 2) La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; y, 3) Análisis del caso concreto.