SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

III.2.  La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos

Conforme se tiene desarrollado en la abundante jurisprudencia diseñada al respecto, la acción de amparo constitucional no resulta ser la instancia constitucional que deba resolver derechos en controversia entre las partes procesales, toda vez que, tales aspectos deben de ser dilucidados ante las instancias ordinarias llamadas por ley.

Al respecto, la SCP 0719/2018-S1 de 6 de noviembre, refirió que: “…la                      SCP 0720/2016-S2 de 8 de agosto, citando a su vez a la SCP 0238/2015-S2 de 26 de febrero, señaló: ‘El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.