SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la vida y a vivir una vejez digna como persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, toda vez que, los ahora demandados apersonándose a su domicilio ubicado en calle Capitán Orellana 222 del municipio de Viacha, ejerciendo medidas de hecho, irrumpieron el lugar, destrozando la puerta ingresaron y la echaron fuera del inmueble conjuntamente sus enseres personales, sin que cuenten con legitimidad para ello.

Previo a ingresar a analizar la presente problemática, es pertinente recodar conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente referido a que cuando una persona adulta mayor ha sido objeto de algún tipo de arbitrariedad menoscabando sus derechos y garantías constitucionales, ya sea ejerciendo contra ella medidas o vías de hecho, que en todo caso se vea afectada por dichas determinaciones discrecionales y atentatorias a sus derechos, se abre la posibilidad de acudir directamente ante la instancia jurisdiccional constitucional, en busca de hacer respetar y hacer prevalecer esos derechos y garantías constitucionales que se consideren vulnerados, toda vez que la jurisprudencia constitucional entendió que no es exigible el cumplimiento del requisito de subsidiariedad para activar una acción de defensa, en consideración a la condición de las personas que pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que, en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad.

En el caso presente la ahora peticionante de tutela resulta ser una persona de la tercera edad conforme se pueda evidenciar de la copia fotostática de la cédula de identidad cursante en antecedentes del expediente (fs. 1), quien aduce haber sido víctima de una probable medida de hecho ejercida por las personas actualmente demandadas, extremo que dada su condición de persona adulta mayor, la ubica dentro del grupo de atención prioritaria, prevaleciendo la atención de la presente acción de defensa desestimando cualquier exigencia de rigorismos procesales o el agotamiento de instancias ordinarias previas que en el caso presente en ningún momento fue activado por Mercedes García de Torrico, por lo que, no es exigible el agotamiento previo de recursos ordinarios, precisamente por su condición de persona que se encuentra dentro del grupo de atención prioritaria; en tal sentido, corresponde desestimar la observación sobre este punto realizada por la parte demandada.