SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

Conclusión II.7,

Al respeto es pertinente recordar conforme se tiene desarrollado de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en sentido que quien activa la acción de amparo constitucional reclamando sus derechos sobre un bien, deberá demostrar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, lo que implica que no será posible plantear esta acción de defensa invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; como en el presente caso en el que conforme de la descripción de la documentación precedentemente mencionada aparentemente la solicitante de tutela Mercedes García de Torrico, así como la demandada en la presente acción tutelar Filomena Yanarico vda. de Hinojosa, contarían con cierta titularidad sobre el bien inmueble objeto; aspecto que además se encontraría en disputa tal cual se desprende del Informe de 31 de octubre de 2018 emitido por la Oficina de DD.RR. de Viacha Conclusión II.7, en la que refiere anotación preventiva del primer testimonio referente al proceso civil ordinario seguido por Luis Hinojosa Alanez y otros, en contra de Mercedes García de Torrico, sobre reivindicación de propiedad, Sentencia y Auto de Vista que declara probada la demanda y la restitución del bien inmueble, a su vez, se tiene redactado un segundo testimonio demanda reconvencional seguido por los mismos actores contra Mercedes García de Torrico, sobre resolución de contrato con referencia al inmueble ubicado en calle Orellana Peñaranda 222 del municipio de Viacha.

Aspectos que ponen en evidencia derechos controvertidos entre la ahora peticionante de tutela y la demandada en la presente acción de defensa, por lo que no resulta posible dilucidar tales derechos en disputa mucho menos reconocer derechos, ya que la acción de amparo constitucional tampoco puede analizar hechos controvertidos, ya que tal labor corresponde a la jurisdicción judicial ordinaria correspondiente, instancia en la cual las partes actualmente procesales, podrán demostrar en el proceso civil correspondiente, el derecho propietario que les asista a cada una de las partes.