SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1

Fecha: 10-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 43/88 de 10 de junio, adquirió un inmueble ubicado en la calle Capitán Orellana 222 del municipio de Viacha “…compra realizada el año 1988 siendo los vendedores los señores Luis Hinojosa Álvarez, Filomena Yanarico de Hinojosa, Cristina Hinojosa Yanarico, Marcela Hinojosa Yanarico, Carlos Hinojosa Yanarico, Ana Hinojosa Yanarico, Félix Hinojosa Yanarico, Juana Fanny Hinojosa Yanarico…” (sic), bien inmueble que fue debidamente registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 2.08.1.01.0049639, ejerciendo su derecho propietario durante el lapso de treinta y un años, con el pago de sus impuestos y los servicios básicos correspondientes.

Pese a tener el derecho propietario sobre el bien inmueble referido en el párrafo precedente, el 16 de diciembre de 2019, al promediar las 17:00 horas, Cristina, Marcela, Carlos, Ana, Juana Nancy y Félix todos Hinojosa Yanarico –los cinco primeros ahora demandados– se presentaron señalándole que dicho derecho propietario no les parecía válido por haber sido adquirido a un precio extremadamente bajo, alegándose además que ellos eran menores de edad cuando se realizó la transacción y debía devolverles el inmueble; ante su negativa, de manera violenta procedieron a destruir la puerta de entrada e ingresaron al interior con el pretexto de creerse dueños, procediendo a sacar todas sus pertenencias a la calle, amenazándola de muerte, para luego proceder a destruir la edificación con tractores y palas mecánicas bajo la advertencia que no debía presentar reclamo alguno, además dada su avanzada edad no podía hacer nada pues los demandados contaban con posibilidades económicas mayores que su persona. 

Los demandados sin contar con una orden judicial o derecho propietario que les corresponda asumieron vías de hecho despajándola de su inmueble, lesionando su derecho a la propiedad con seria afectación de su derecho a la vida; más aun, cuando es una persona de la tercera edad y pertenece a un grupo vulnerable, por lo que, debe considerarse el principio favor debilis.