SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
En el caso que se analiza, el accionante denuncia la lesión del debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad, toda vez que: 1) La Jueza demandada, a través del Auto Interlocutorio 036/2019, sin observar la previsión contenida en la última parte del art. 233 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226, aceptó la solicitud del Fiscal de Materia, de ampliar por un año el plazo de duración de su detención preventiva; asimismo, confirmó todos los riesgos procesales impuestos en la resolución de detención preventiva, sin valorar adecuadamente la documentación presentada que desvirtuaba el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP, en sus componentes de domicilio y trabajo, así como el arraigo natural; y, 2) El Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 47/2020, declaró improcedente el recurso de apelación incidental que interpuso, confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio 036/2019 impugnado, argumentando la existencia de una acusación formal y la necesidad de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, pronunciándose respecto a otros riesgos que no fueron objeto de exposición de agravios en la audiencia de apelación, incurriendo de esta forma en indebido procesamiento, además de haber omitido efectuar un examen de valoración íntegro y minucioso de la prueba que presentó para enervar el riesgo de fuga del art. 234.1 y 2 del CPP, rechazando la prueba documental producida en esta etapa de apelación.
La problemática planteada en la presente acción tutelar, por una parte involucra a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, que emitió Auto Interlocutorio 036/2019, aceptando la ampliación del plazo de la detención preventiva del accionante; y por otra, al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en conocimiento del recurso de apelación incidental que el impetrante de tutela, planteó contra dicha Resolución, pronunció el Auto de Vista 47/2020, resolviendo confirmar en todas sus partes el fallo impugnado; sin embargo, tomando en cuenta que las presuntas lesiones que pudiera ocasionar una resolución dictada en primera instancia, deben ser reparadas vía impugnación por las instancias superiores establecidas; corresponde, a la jurisdicción constitucional analizar y pronunciarse sólo respecto a la decisión asumida en última instancia, dado que ésta es la llamada por ley para subsanar las vulneraciones que se hubieran producido en instancias inferiores. En este sentido, en el presente fallo constitucional solo se abordará el análisis de los actos lesivos denunciados respecto a la actuación del Vocal demandado; autoridad a quien le corresponde revisar y reparar los agravios que pudiera causar el Auto Interlocutorio 036/2019, pronunciada por la Jueza codemandada.
Al efecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la investigación penal que se abrió contra el accionante después de su aprehensión en posesión de sustancias controladas, fue puesta bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, quien en audiencia celebrada el 19 de diciembre de 2019, a través del Auto Interlocutorio 635/2019, aceptó la solicitud de aplicación de procedimiento inmediato de la causa, otorgando el plazo de treinta días al Fiscal de Materia, para complementar las diligencias de investigación, ordenando que la remisión de las mismas se efectúe a la conclusión del plazo del requerimiento conclusivo, sin requerimiento alguno; asimismo, por Auto Interlocutorio 636/2019, la nombrada autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del imputado hoy impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, por el tiempo de treinta días, a cuyo vencimiento, se señaló audiencia para el 20 de enero de 2020, con objeto de revisar su situación jurídica; en dicho verificativo fue emitido el Auto Interlocutorio 036/2019, por el cual se aceptó la solicitud formulada por el Fiscal de Materia de ampliación de la detención preventiva de Wilfredo Quilo Soliz, hoy solicitante de tutela, en el referido Centro Penitenciario, por el tiempo de un año; quien a su vez, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, que fue resuelto en audiencia de consideración de dicha impugnación efectuada el 19 de febrero de 2020, donde Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Oruro, autoridad ahora demandada, pronunció el Auto de Vista 47/2020, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmando el Auto Interlocutorio 036/2019.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR