Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1.-
Ahora bien, con relación a al Auto de Vista 47/2020, el impetrante de tutela formuló los siguientes cuestionamientos: 1.- Confirmó la Resolución impugnada argumentando la existencia de una acusación formal y la necesidad de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, pronunciándose respecto a otros riesgos que no fueron objeto de exposición de agravios en la audiencia de apelación; y, 2.- Omitió efectuar un examen de valoración íntegro y minucioso de la prueba que presentó para enervar el riesgo de fuga del art. 234.1 y 2 del CPP, rechazando la prueba documental producida en esta etapa de apelación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR