Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio “036/2019 de 20 de enero de 2019” –con la aclaración que es 20 de enero de 2020–, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, dispuso aceptar la solicitud de ampliación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario referido, por el tiempo de un año, formulado por el Fiscal de Materia, a cuya conclusión el “Juzgado de Sentencia” que conoce la causa deberá señalar audiencia para reconsiderar su situación jurídica (fs. 23 a 27 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR