SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra la mencionada Resolución, interpuso recurso de apelación incidental en conformidad con lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que fue resuelto por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, -autoridad hoy demandada-, a través del Auto de Vista 47/2020 de 19 de febrero, declarando improcedente el recurso y confirmando en todas sus partes el Auto impugnado, con iguales fundamentos a los contenidos en la resolución impugnada, argumentando la existencia de una acusación formal y la necesidad de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso; en lo que, respecta a la concurrencia de riesgos procesales, no obstante que el agravio que expuso estaba circunscrito a los previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, referidos a trabajo, domicilio y arraigo natural, el Tribunal de alzada, se pronunció respecto a otros riesgos que no fueron objeto de exposición de agravios en la audiencia de apelación y consiguientemente no podían ser considerados conforme establecen los arts. 396.3) y 398 del mismo Código; incurriendo de esta forma, en indebido procesamiento, sin efectuar un examen de valoración íntegro y minucioso de la prueba que presentó para enervar el riesgo de fuga del art. 234.1 y 2 del Código procesal penal, rechazando la prueba documental producida en esta etapa de apelación, a pesar de haberla obtenido conforme establecen las reglas del art. 404 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR