SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. El 19 de diciembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro –autoridad hoy codemandada–, a través del Auto Interlocutorio 635/2019, aceptó la solicitud de aplicación de procedimiento inmediato en la causa que tramita el Ministerio Público contra Wilfredo Quilo Soliz –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, otorgando el plazo de tres días al Fiscal de Materia, para complementar las diligencias de investigación; debiendo remitirse las mismas a la conclusión del plazo del requerimiento conclusivo sin requerimiento alguno; asimismo, a través del Auto Interlocutorio 636/2019 de igual fecha, la nombrada autoridad jurisdiccional, dispuso la detención preventiva del prenombrado, en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, por el tiempo de treinta días, hasta el 19 de enero de 2020, a cuyo vencimiento se reconsiderará la situación jurídica del mismo, señalando al efecto audiencia para el 20 de enero del indicado año, a las 9:00 (fs. 17 a 22).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR