SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3.1
III.3.1. En torno al primer punto cuestionado, se tiene que el solicitante de tutela, a través de su abogado en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio 036/2019, expuso como agravios los siguientes: i) La ampliación del plazo de su detención preventiva a un año, resulta excesiva considerando que el fundamento para la ampliación fue asegurar su presencia en el juicio oral, que en su caso se sustanciará en proceso inmediato, implicando que conforme establece el art. 411 del CPP, el plazo previsto para su tramitación es de veinte días; además, el Fiscal de Materia, para solicitar ese tiempo de ampliación no justificó ni fundamentó la complejidad del caso conforme establece el art. 233 del mismo Código; por lo que, no correspondía que se dé curso a ese incremento; y, ii) Los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, se desvirtuaron con la documentación que presentó, sobre la cual se hizo una observación en relación a la falta de verificación de su domicilio; sin embrago, adjunta la documentación extrañada para que se tome en cuenta a tiempo de emitir la resolución de apelación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR