SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 2

El 18 de diciembre de 2019, en un operativo policial a cargo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en Pisiga del departamento de Oruro, fue aprehendido en posesión de substancias controladas; por lo que, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 –Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas–, en grado autoría, solicitando la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, en conformidad a lo dispuesto por el art. 393 bis. del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal–. Asimismo, pidió que se otorgue el plazo de treinta días para efectuar actos de investigación y recuperación de evidencia complementaria, como ser sus antecedentes personales, verdadera identidad, pericia química de las sustancias secuestradas, entre otros actuados. Es así que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del mismo departamento –autoridad ahora codemandada–, a quien le correspondió el conocimiento del proceso, mediante Auto Interlocutorio 636/2019 de 19 de diciembre, dispuso aplicar el trámite de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, otorgando al Fiscal de Materia, el plazo de treinta días, para efectuar actos de investigación y recuperación de evidencia complementaria; determinando su detención preventiva en el Centro de Penitenciario de San Pedro de Oruro, por el lapso de treinta días ante la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP, señalando audiencia para reconsiderar su situación jurídica a las 9:00 del 20 de enero de 2020. En esta audiencia, el Ministerio Público, hizo constar la presentación de una acusación formal en su contra; por lo que, solicitó la ampliación de su detención preventiva por el lapso de un año, argumentando una cuestión de necesidad para garantizar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, y particularmente, la existencia de un pliego acusatorio en su contra, ya que con ello, se daría inicio al juicio oral correspondiente; petición que fue aceptada en los mismos términos por la Jueza ahora demandada, a través del Auto Interlocutorio “036/2019 de 20 de enero de 2019” –con la aclaración que se llevó a cabo el 20 de enero de 2020– sin observar lo previsto por la última parte del art. 233 del CPP, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; y, la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019 –Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, que establece que el plazo de duración de la detención preventiva solo podrá ser ampliado por el Fiscal de Materia y únicamente cuando responda a la complejidad del caso; circunstancia, que reclamó en la referida audiencia pero que no fue considerada por la autoridad jurisdiccional; y, en lo que respecta a la concurrencia de los riesgos procesales, confirmó todos los riesgos procesales impuestos en la resolución de detención preventiva, sin valorar adecuadamente la documentación presentada que desvirtuaba el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP, en sus componentes de domicilio y trabajo, así como el arraigo natural.