Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. En la Audiencia de apelación incidental efectuada el 19 de febrero de 2020, luego de haber expuesto la defensa técnica del imputado hoy solicitante de tutela, los agravios causados por el Auto Interlocutorio 036/2019, Juan Carlomagno Arroyo Martínez Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 47/2020 de igual fecha, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante y confirmando el Auto Interlocutorio impugnado (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. L
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2.
- 1.-
- III.3.1
- III.3.2.
- CONFIRMAR