SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
0522/2005-R
Ahora bien, con carácter previo debe señalarse que si bien el accionante activa la presente acción de defensa solicitando se prescinda del principio de subsidiariedad que la rige; no obstante, los fundamentos expuestos a fin de acreditar el posible daño inminente e irreparable no alcanzan para que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, debido a la existencia de medios de defensa específicos en la vía ordinaria; por cuanto, el reclamo efectuado relativo a la presunta ilegal notificación por edictos que identifica como la génesis de las cuales emergen las lesiones a sus derechos, es susceptible de ser denunciada en juicio oral a través de un incidente por actividad procesal, así razonó la justicia constitucional a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, creando precedente al establecer que:“…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”, lineamientos en virtud a los cuales corresponde sin mayor abundamiento denegar la tutela impetrada, ante la inobservancia al principio de subsidiariedad contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, el accionante deberá agotar previamente los mecanismos estatuidos normativamente y solo en caso de persistir las presuntas vulneraciones recién activar la jurisdicción constitucional, quedando expedita la vía al no haberse ingresado al fondo de la denuncia formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR