SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

0522/2005-R

Ahora bien, con carácter previo debe señalarse que si bien el accionante activa la presente acción de defensa solicitando se prescinda del principio de subsidiariedad que la rige; no obstante, los fundamentos expuestos a fin de acreditar el posible daño inminente e irreparable no alcanzan para que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, debido a la existencia de medios de defensa específicos en la vía ordinaria; por cuanto, el reclamo efectuado relativo a la presunta ilegal notificación por edictos que identifica como la génesis de las cuales emergen las lesiones a sus derechos, es susceptible de ser denunciada en juicio oral a través de un incidente por actividad procesal, así razonó la justicia constitucional a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, creando precedente al establecer que:la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”, lineamientos en virtud a los cuales corresponde sin mayor abundamiento denegar la tutela impetrada, ante la inobservancia al principio de subsidiariedad contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, el accionante deberá agotar previamente los mecanismos estatuidos normativamente y solo en caso de persistir las presuntas vulneraciones recién activar la jurisdicción constitucional, quedando expedita la vía al no haberse ingresado al fondo de la denuncia formulada.