Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.4. Otras consideraciones
Respecto al cuestionamiento alegado por el Juez demandado, relativo a la legitimidad pasiva, corresponde aclarar que de acuerdo al precedente constitucional contenido en la SCP 0811/2019-S4 de 12 de septiembre, el hecho de no haberse activado la presente acción de amparo constitucional contra todos los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, no resulta un óbice por el que deba declararse su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR