SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Adhemar Alcoba Ossio, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 20 de enero de 2020, cursante a fs. 172 y vta., señaló que el accionante no interpuso la presente acción de defensa contra todos los miembros de dicho Tribunal, puesto que el mismo se encuentra conformado por tres Jueces conforme la certificación adjunta emitida por la Secretaria del aludido Tribunal; por lo que, mientras el agraviado no promueva su acción contra todos los jueces que lo conforman, el Tribunal de garantías estará impedido de efectuar análisis de fondo de la problemática planteada ante la inobservancia de la falta de legitimación pasiva.
Cristian Ramiro Sosa Hinojosa, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera, ambos de Villamontes del departamento de Tarija, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 54 y 129, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR