SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba en calidad de refugiado político en la República de Paraguay desde el 2010, habiendo retornado al País en virtud al cese de poder del gobierno que realizó su persecución, en cuyo efecto a su arribo a la ciudad de Tarija el 16 de diciembre de 2019, asumió conocimiento del proceso penal que durante su ausencia se habría aperturado en su contra, encontrándose el mismo en etapa de juicio oral, habiendo superado la fase de incidentes y excepciones, lo que le impide utilizar mecanismos en la vía ordinaria para reclamar la restitución del debido proceso y su derecho a la defensa que se encuentran lesionados por el ilegal actuar de las autoridades demandadas, quienes a pesar que conocían que se encontraba fuera de Bolivia, utilizaron medios de comunicación ineficaces para notificarlo, lo cual le imposibilitó asumir defensa para desvirtuar su responsabilidad penal por los delitos atribuidos, proceso que desde el primer acto resultó ilegal, ya que la notificación por edictos realizada a efectos de prestar declaración informativa,-sabiendo que la misma no cumpliría su finalidad- devino en la declaratoria de rebeldía pese a que no se cumplían las circunstancias del art. 89.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de no considerar que su estatus de refugiado político le impedía constituirse al país por encontrarse en riesgo su integridad física, lo que conllevaba una causa justificada para no acudir al proceso penal; por lo que, al no habérsele notificado legalmente mediante exhorto vía cancillería conforme establece el art. 145 del adjetivo penal, se vió impedido de asumir defensa los cual derivó en la formulación de una imputación formal en su contra, negándole todo acto de defensa durante la etapa preliminar, ocurriendo lo propio en la etapa preparatoria, ya que si bien se designó abogado de oficio para su defensa, ello constituye una simple formalidad al no existir acto defensivo a su favor; por lo que, resultado de la indefensión absoluta se formuló acusación en su contra, instancia en la que las autoridades llamadas a realizar el enjuiciamiento, lo situaron en total indefensión al notificar el pliego acusatorio mediante edictos argumentando desconocimiento de domicilio, sabiendo que al tener dicho actuado alcance nacional no podría tomar conocimiento de las decisiones judiciales, pretendiendo desarrollar el juicio oral en rebeldía sin ofrecimiento de prueba, asegurando un resultado desfavorable para este; toda vez que, no puede activar un mecanismo en la vía ordinaria dentro de un proceso que resulta ilegal desde un inicio; razón por la que, activa la jurisdicción constitucional solicitando se prescinda del principio de subsidiariedad ante la existencia de un inminente daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela solicitada, pues al encontrarse el proceso con señalamiento de audiencia para juicio oral, no podrá asumir defensa al habérsele negado la posibilidad de conocer la acusación ofreciendo prueba de descargo; y el someterse en esas condiciones de desigualdad frente a su acusador derivara sin duda en una sentencia condenatoria, ocasionando que no pueda ser oído ni vencido en un debido proceso, el que se sustentara solo en base a la prueba aportada por el Ministerio Público, sin existir contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR