SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente defensa; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales demandadas incurrieron en indebido procesamiento, ya que desde el primer acto tramitaron el proceso penal seguido en su contra con ilegalidades, al disponer su notificación por edictos pese a que conocían que se encontraba en calidad de refugiado en la República de Paraguay, lo que impidió tome conocimiento de la causa, habiendo transcurrido la etapa preparatoria sin que pueda asumir defensa, encontrándose ahora en juicio oral, lo que impide pueda activar algún mecanismo en la vía ordinaria al resultar un proceso ilegal, además de haber vencido la etapa de incidentes; por lo que, solicita se prescinda del principio de subsidiariedad ante la existencia de un daño inminente e irreparable que resultará de no concederse la tutela, al permitir que el accionante sea sometido a juicio oral sin la posibilidad de asumir defensa al habérsele negado la posibilidad de conocer la acusación ofreciendo prueba de descargo; por lo que, someterse en esas condiciones de desigualdad frente a su acusador derivara sin duda en una sentencia condenatoria, ocasionando que no pueda ser oído ni vencido en un debido proceso, el que se sustentara solo en base a la prueba aportada por el Ministerio Público, sin que el mismo tenga la posibilidad de poder rebatir los argumentos de su acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR