Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.7.
II.7. Por decreto de 27 de marzo de 2018, la causa fue radicada ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Villamontes y por proveído de 25 de mayo del año señalado, emitido por el mismo Tribunal se dispuso que por edictos se notifique a los acusados con la acusación fiscal y particular, a objeto de que a partir de su notificación y dentro del plazo de 10 días ofrezcan pruebas de descargo (fs. 61 a 63 Anexo 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR