SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2017, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, por el que, dispuso se expidan los formatos por edicto para su notificación con la imputación; Resolución de 25 de mayo de 2018; por el cual se estableció la notificación por edictos con la acusación pública y particular; Auto Interlocutorio o Apertura de Juicio Oral, que señaló audiencia de juicio oral y Auto Interlocutorio de 11 de febrero de 2019, que lo declaró rebelde por efecto de la incomparecencia al verificativo dispuesto; b) Se retrotraiga el proceso penal hasta el vicio más antiguo, debiendo notificar a su persona para que preste declaración informativa ante el Ministerio Público y una vez informado de las sindicaciones que pesan en su contra, se le permita asumir defensa, reestableciendo de esa manera el debido proceso en su componente derecho a la defensa que denuncia como lesionado; y, c) Como medida cautelar impetró que en aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se disponga la suspensión del juicio oral hasta la resolución de la presente acción tutelar, al existir señalamiento de audiencia para el 15 de enero de 2020.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR