SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 7 de abril de 2016 ante la Jueza de la causa, la Fiscal de Materia, formuló ampliación de imputación formal –contra el hoy impetrante de tutela y otros- solicitando medidas cautelares y la notificación con la imputación formal por edictos conforme al art. 165 del CPP, en razón de tener domicilio y paradero desconocido, lo que mereció como respuesta el Auto de 8 del mes y año referido; por el que, se dispuso la anotación preventiva e hipoteca legal sobre los bienes acciones y derechos de los imputados y la retención de fondos de las cuentas bancarias y/o financieras propias de los mismos, por el monto de $us3 204,534.-(tres millones doscientos cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares americanos); y dispuso que por Secretaria se expida los formatos de edictos (fs. 430 a 445 Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 0522/2005-R
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR