SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados

Finalmente, haciendo mención al contenido de la SCP 0995/2004-R, respecto a las actuaciones ilegales que emergen de defectos procedimentales y su relevancia a los fines de la jurisdicción constitucional, refirió que: “…a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (las negrillas son nuestras), circunstancias que -según su criterio- se configuran en el caso presente, considerando el error en el que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, al utilizar una forma equivocada de comunicación de manera deliberada y hasta maliciosa que constituye un defecto procedimental; toda vez que, conforme los antecedentes del caso la actuación errática y deliberada de utilizar un medio de comunicación indebido al margen de los contenidos procesales, dieron origen a que no pueda asumir defensa, actuación que cobra relevancia constitucional al ser estos los directos responsables de haber llevado adelante un proceso penal en su contra en franca vulneración a sus derechos, pues de haber permitido que ejerza su derecho a la defensa conociendo e interviniendo en el proceso, el resultado sería el rechazo o sobreseimiento por inexistencia de materia justiciable, razones que lo hacen merecedor de la tutela impetrada que demanda.