SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Así, a partir de los datos que cursan en el expediente, se tiene que: 1) Esta acción de libertad fue presentada el 17 de marzo de 2020, a las 12:23 horas (fs. 1); 2) Por Nota con CITE: OF. 434/2020 de 16 de marzo, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- devolvió obrados y remitió la Resolución 049/2020, al Juez coaccionado, constando el respectivo sello de recepción de 17 de marzo de 2020, a las 16:00 horas, mereciendo el decreto de 18 de dicho mes y año, señalando audiencia para el día siguiente a las 8:30 horas (Conclusión II.5.); y, 3) La citación con la acción de defensa en análisis se realizó a las autoridades accionadas el 18 de marzo de 2020, a las 8:40 y 8:56 horas (fs. 13, 15 y 16). Actuados que evidencian que la devolución del legajo de apelación al Juzgado de origen se cumplió de manera anterior a la citación y conocimiento de esas autoridades accionadas de la interposición de esta acción tutelar; siendo, en consecuencia, aplicable la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, por lo que esta Sala se ve impedida de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada en este punto; correspondiendo, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte