SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

a)

Solicitan se les conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la remisión inmediata del “cuadernillo” de apelación de la medida cautelar; y, b) El Juez ahora coaccionado en el plazo que establece la ley señale audiencia de cesación de la detención preventiva.

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe -sin fecha-, cursante a fs. 32, sostuvo que: a) Los accionantes formularon recurso de apelación contra la Resolución 049/2020, por lo que de manera oportuna los actuados fueron remitidos al respectivo Tribunal de alzada; b) No se puede resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva por parte de los accionantes -imputados-, puesto que desconocen la resolución de apelación y existe la posibilidad de que el Tribunal de alzada haya revocado el fallo cuestionado que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; c) El 17 de marzo de 2020, a las 15:59 horas, se remitió el legajo de apelación, razón por la que, en consideración al principio de economía procesal, se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 19 de ese mes y año, a las 8:30 horas; d) De la revisión de antecedentes, no se advierte que los accionantes hayan formulado alguna queja haciendo conocer la dilación en la remisión del legajo de apelación; extremo que pudo dar lugar a que se oficie a la Sala correspondiente para que informe sobre la Resolución extrañada; y, e) Por el principio de inmediatez, los accionantes debieron hacer conocer de manera inmediata la retardación que aluden, motivo por el que solicitó se deniegue la tutela.

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, en razón que: a) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz ahora coaccionado no fijó audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo legal establecido, argumentando que no tenía conocimiento sobre la Resolución de la apelación incidental interpuesta anteriormente; y, b) Los Vocales y el Secretario ahora accionados, pese a que el referido recurso ya fue resuelto, no devolvieron el expediente al Juzgado de origen.