SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, con el NUREJ 20327056, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, los Vocales ahora accionados hace más de un mes resolvieron un recurso de apelación incidental contra la Resolución de cesación de la detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el expediente no fue remitido al Juzgado de origen, pese a que su abogado se aproximó ante el Secretario ahora coaccionado a reclamar esa irregularidad.
En ese entendido, el 2 de marzo de 2020, el Secretario hoy coaccionado manifestó que en dos días como máximo se procedería a remitir el expediente al Juez de la causa -ahora coaccionado-, debido a que su abogado, le hizo conocer que solicitó la cesación de su detención preventiva; pero, el referido Juez extrañó la Resolución de la apelación incidental.
El 12 de marzo de 2020, nuevamente su abogado presentó memorial de cesación de la detención preventiva en el Juzgado de origen; sin embargo, el cuaderno de apelación que no fue remitido y el Juez coaccionado de manera reiterada rechazó sus solicitudes, señalando “…éstese al recurso de apelación de medida cautelar…” (sic), sin ordenar la devolución del expediente, ocasionándoles de esta manera un gran perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte