SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 4
Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 18 de marzo de 2020, cursante a fs. 31 y vta., manifestaron que: 1) Por Auto de Vista 89/2020 de 13 de febrero confirmaron la Resolución 049/2020 de 5 de igual mes, emitida por el “…Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz…” (sic); 2) La acción de libertad presentada se dirigió también contra el Secretario de esa Sala y la autoridad judicial de primera instancia, y no se menciona a sus personas, por lo que, su legitimación activa no se encuentra acreditada; 3) La causa, fue remitida al Juzgado de origen la presentación de la acción de defensa en análisis, conforme consta del oficio adjunto; y, 4) Solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte