SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denunciaron que los Vocales y el Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionados- no devolvieron el expediente al Juzgado de origen, pese a que el recurso de apelación incidental que formuló ya fue resuelto.
Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho hubiera cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte