SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
Cuando se activa la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a través de la acción de libertad, es posible que con anterioridad, los hechos que originaron la interposición de esta acción de defensa -por diferentes circunstancias- hayan cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica generadora de la presunta lesión, con la consecuente desaparición del objeto procesal.
Sobre este particular, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz o innecesaria”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte