SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian que el Juez coaccionado no fijó audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo legal establecido, argumentando que no tenía conocimiento sobre la Resolución de la apelación incidental interpuesta anteriormente; con el fin de resolver la problemática planteada sobre la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de los accionantes, corresponde referir que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la cesación de la detención preventiva fue modificado a través del art. 2.III de la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, norma que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar y dinamizar el trámite de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta y oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado; así el mencionado art. 239 del CPP, dispone taxativamente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte