Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de febrero de 2020, los accionantes reiteraron al Juez coaccionado que se emita orden judicial para sus requerimientos (fs. 7 y vta.); mereciendo el decreto de “18” de igual mes y año, por el que la citada autorida judicial, sostuvo que estén al recurso de apelación interpuesto (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte