SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Hernan Kiffer Aranda, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 18 de marzo de 2020, cursante a fs. 29 y vta., señaló que: i) Se encuentra cumpliendo sus funciones conforme al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) La causa por la que se interpuso esta acción de libertad es la remisión del expediente al Juzgado de origen; extremo que se cumplió por parte del personal de apoyo jurisdiccional mediante oficio de 16 de marzo de 2020, con fecha de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto de ese departamento de 17 de igual mes y año; iii) En materia penal, existe bastante carga procesal; y, iv) En mérito a lo anterior, solicitó se deniegue la tutela.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, en razón que: i) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz ahora coaccionado, no fijó audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo legal establecido, argumentando que no tenía conocimiento sobre la Resolución de la apelación incidental interpuesta anteriormente; y, ii) Los Vocales y el Secretario coaccionados, pese a que el referido recurso ya fue resuelto, no devolvieron el “expediente” al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte