SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, a las 9:06 horas, Simión Colque Penainillo y Constantina Zúñiga -ahora accionantes- solicitaron a Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, la cesación de su detención preventiva y que se fije su audiencia para este acto de manera posterior a los cinco días hábiles que señala la ley, porque la prueba a producir nuevos elementos -de juicio- se les entregaría en ese plazo; además, que se emita orden judicial para las certificaciones requeridas en el citado memorial (fs. 5 y vta.); mereciendo el decreto de 21 de dicho mes y año, por el que el referido Juez sostuvo que acudan al representante del Ministerio Público (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 3) Traslativo o de pronto
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Sobre la problemática identificada en el inciso a) precedente
- Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
- Fragmento 17
- Sobre la problemática identificada en el inciso b) precedente
- 1)
- CONFIRMAR en parte