SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
b)
b) El accionante reclama a través de la presente acción tutelar que, las autoridades demandadas, al resolver el agravio de incumplimiento de plazos, de manera inmotivada, el fallo de alzada, se hubiera limitado a señalar que no existiría norma que disponga la nulidad o pérdida de competencia por incumplimiento de plazos, apreciación que resultaría subjetiva y sin sustento normativo, siendo que el art. 29 del Reglamento de Control y Fiscalización aprobado por Acuerdo 22/2018, establecería los parámetros que debe contener el Informe de los funcionarios de Control y Fiscalización; y, el art. 24 del señalado Reglamento, establecería un plazo de dos días a objeto de la admisión rechazo, plazo que en el caso se hubiera sobrepasado y la actuación de la funcionaria de la Unidad de Control y Fiscalización sería con pérdida de competencia.
Respecto al acto lesivo reclamado, de los datos descritos precedentemente, se tiene que; si bien, la Resolución SP-AP 73/2019 de 5 de febrero, describe dicho agravios en sus incisos d) y e) del CONSIDERANDO III; y en su “CONSIDERANDO V” en relación al señalado agravio, refirieren que no sería evidente dicho reclamo, puesto que la norma no dispone de forma expresa la nulidad o pérdida de competencia por incumplimiento de plazos, razonamiento que resulta suficiente y expone de manera clara las razones por las que los demandados, desestimaron dicho reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR parcialmente