SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En tal estado de la causa, Miguel Ramón Colque Villanueva, apoderado del BCB y una funcionaria del Consejo de la Magistratura, evidenciaron que en el referido proceso, un memorial presentado por dicha entidad bancaria, no fue remitido a su despacho por el Secretario de Juzgado para que se dicte resolución respectiva; razón por la que, Yesika Maura Daga Prialet, Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del Distrito de Oruro, emitió Memorándum de llamada de atención contra dicho funcionario, dado que es tarea del Secretario y del Auxiliar la remisión de los procesos conforme a los previsto por el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –ley 025 de 24 de junio de 2010–, asimismo tienen el deber de informar de oficio al tribunal o juzgado sobre el vencimiento de plazos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR parcialmente